PROVINCIA DE RÍO NEGRO
LEY N°
3076
DERECHOS DEL
PACIENTE
La legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con
fuerza de ley:
Art. 1. Decláranse como derechos del
paciente, los enunciados en el artículo 2 de la presente, los cuales deberán ser
difundidos a la población e impresos para ser exhibidos en forma obligatoria en
lugar visible, en todo centro asistencia público y privado del territorio de la
provincia de Río Negro.
Art. 2. El paciente tiene derecho
a:
a) Elegir libremente a su médico, con
excepción de los casos de urgencia. En el marco de los servicios contratados a
entidades prestadoras u ofrecidos por establecimientos públicos, será libre en
relación a la oferta disponible.
b) Ser tratado por un médico que goce de
libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia
exterior.
c) Ser atendido con consideración y
respeto, así como tener una continuidad razonable de atención en la medida en
que el caso lo requiera.
d) Conocer con anticipación qué horas de
consulta y qué médicos están disponibles y dónde.
e) Saber el nombre completo del médico
responsable de coordinar su atención y del/los profesionales, técnicos y/o
auxiliares responsable/s de los procedimientos o el
tratamiento.
f) Que se respete su intimidad en
relación a su propio programa de atención, los datos médicos y personales que le
conciernen.la discusión del caso, las consultas, las comunicaciones, los
registros, las exploraciones y el tratamiento son confidenciales y deben
conducirse con discreción. Quienes no estén directamente implicados en su
atención, deben tener autorización del paciente para estar
presentes.
g) Que se le brinde toda información
disponible relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos
razonablemente compresnsibles. Cuando por razones legales o de criterio médico
justificado, no sea aconsejable comunicar esos datos al paciente, habrá de
suministrarse dicha información a la persona que lo
represente.
h) Que, previamente a la aplicación de
cualquier procedimiento o tratamiento se le informa sobre el mismo, los riesgos
médicos significativos asociados, probable duración de discapacidad, etcétera,
para obtener su consentimiento informado o su rechazo, con excepción de los
casos de urgencia.
i) Ser informado cuando existen opciones
de atención o tratamiento médicamente significativas o cuando desea conocer
otras posibilidades.
j) Rechazar el tratamiento propuesto, en
la medida en que lo permita la legislación vigente, luego de haber sido
adecuadamente informado, incluso de las consecuencias médicas de su
acción.
k) recibir información acerca de sus
necesidades de atención posteriores al alta, de parte de su médico o alguien que
éste delegue.
l) Recibir de parte de un centro de
salud, de acuerdo con su capacidad: una evaluación, un servicio o la remisión a
otra institución, según lo indique la urgencia del caso. Un paciente puede ser
transferido a otro centro, sólo después de haber recibido completa información
sobre la necesidad de dicho traslado. La institución a la que vaya a ser
transferido el paciente, ha de dar su aceptación a dicha
transferencia.
m) Conocer las normas y reglamentos de
los centros de salud, aplicables a su conducta como
paciente.
n) Ser advertido en caso de que el
centro de salud se proponga realizar experimentación biomédica que afecte su
atención o tratamiento, en cuyo caso tiene derecho a rechazar su participación
en dichos proyectos de investigación.
ñ) En los establecimientos pagos,
examinar y recibir explicación de la factura de sus gastos, independientemente
de quien vaya a abonar la cuenta.
o) Morir con
dignidad.
p) Recibir o rechazar asistencia
espiritual y moral.
q) Manifestar su disconformidad por la
atención recibida.
Art. 3. El respeto por los derechos del
paciente, es responsabilidad de los profesionales de salud y de los centros de
salud.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo y
archívese.
Mendioroz – Rulli
Sancionada.: 20/3/97
Promulgada:
11/4/97
Publicada:
21/4/97